• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 7438/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso de casación, reiterando doctrina anterior, en el sentido de que cuando el cese de un funcionario interino se produzca bajo la vigencia de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no procede la compensación económica contemplada en el apartado 4 de la nueva disposición adicional decimoséptima del Estatuto Básico del Empleado Público introducida por el artículo 1.3 de la referida Ley 20/2021, si el nombramiento del que deriva el referido cese se hizo con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 20/2021 el 30 de diciembre de 2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3145/2023
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el origen de este recurso de casación se encuentra un recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resoluciones del Servicio Andaluz de Salud sobre adjudicación de las plazas del concurso oposición para el acceso a la categoría de Facultativo Especialista de Área. La controversia en instancia surge porque, después de adjudicadas las plazas a las personas que inicialmente superaron el concurso-oposición, la renuncia de algunos de esos seleccionados motivó que la Administración publicara una relación complementaria de aspirantes a los que, tras los trámites pertinentes, se les nombró personal estatutario fijo y se les adjudicó los destinos que habían quedado vacantes tras las renuncias, dándose la circunstancia de que al recurrente en instancia, que formaba parte de la relación de aspirantes nombrados inicialmente, se le adjudicó la plaza que eligió en segundo lugar, mientras que la primera opción que solicitó fue adjudicada a los aspirantes de la lista complementaria que tenían puntuación inferior a la recurrente, considerando esta que se le debería haber ofertado a él primero. La sentencia del TSJ estimó el recurso y anuló las resoluciones impugnadas. Contra esta sentencia interpuso recurso de casación la Administración autonómica. La sentencia reitera doctrina de sentencia anterior señalando que en el acceso al empleo público, la aplicación de los principios constitucionales del mérito y la capacidad impone que la interpretación del artículo 61.8 del TRLEBEP, conforme a la Constitución, exige que los aspirantes de la denominada "relación complementaria" solo pueden acceder a las plazas vacantes por renuncia de algunos de los aprobados iniciales, cuando ya se hayan ofrecido previamente a los aprobados iniciales, pues la finalidad de la lista complementaria es impedir que queden plazas vacantes, que es lo mismo que asegurarse que todas las plazas se cubran. Pero lo que no puede hacerse es alterar el orden de puntuación en la elección de plazas para preterir a los que tuvieron una mejor puntuación, debiendo ajustarse las bases correspondientes a tal interpretación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3284/2023
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el origen de este recurso de casación se encuentra un recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resoluciones del Servicio Andaluz de Salud sobre adjudicación de las plazas del concurso oposición para el acceso a la categoría de Facultativo Especialista de Área, especialidad en Pediatría por el sistema de acceso libre. La controversia en instancia surge porque, después de adjudicadas las plazas a las personas que inicialmente superaron el concurso-oposición, la renuncia de algunos de esos seleccionados motivó que la Administración publicara una relación complementaria de aspirantes a los que, tras los trámites pertinentes, se les nombró personal estatutario fijo y se les adjudicó los destinos que habían quedado vacantes tras las renuncias, dándose la circunstancia de que a la recurrente en instancia, que formaba parte de la relación de aspirantes nombrados inicialmente, se le adjudicó la plaza que eligió en segundo lugar, mientras que la primera opción que solicitó fue adjudicada a los aspirantes de la lista complementaria que tenían puntuación inferior a la recurrente, considerando esta que se le debería haber ofertado a ella primero. La sentencia del TSJ estimó el recurso y anuló las resoluciones impugnadas. Contra esta sentencia interpuso recurso de casación la Administración autonómica. La Sala, siguiendo lo declarado en una sentencia anterior, da respuesta a la cuestión de interés casacional y concluye que, en el acceso al empleo público, la aplicación de los principios constitucionales del mérito y la capacidad impone una interpretación del artículo 61.8 del TRLEBEP conforme a la Constitución, que exige que los aspirantes de la denominada "relación complementaria" solo pueden acceder a las plazas vacantes por renuncia de algunos de los aprobados iniciales, cuando ya se hayan ofrecido, con carácter previo, a los aprobados iniciales, pues la finalidad de la lista complementaria es impedir que queden plazas vacantes, que es lo mismo que asegurarse que todas las plazas se cubran siguiendo el orden que imponen el mérito y la capacidad. La Sala rechaza así la interpretación del 61.8 que sostiene la Administración recurrente, pues insiste en que la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas convocadas no impone inexorablemente que deba cubrirse directamente la vacante producida por renuncia, mediante la lista complementaria. Subraya que la norma del citado precepto se refiere a las renuncias que tuvieron lugar "antes de su nombramiento o toma de posesión", dejando desierta la plaza el órgano convocante, que debe ofertarse a los que aprobaron para mejorar el destino de los aprobados según un orden acorde con su puntuación, y luego es cuando debe acudirse al mecanismo para completar la cobertura de plazas por la relación complementaria. Asimismo, concluye que se deben ajustar las bases correspondientes a tal interpretación, de manera que al socaire del citado artículo 61.8, párrafo segundo, no puede alterarse el orden de puntuación en la elección de plazas para preterir a los que tuvieron una mejor puntuación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 5603/2022
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso porque la sentencia impugnada declaró la situación de abuso en la contratación de forma automática, sin hacer absolutamente ningún examen de las circunstancias del asunto y sin explicar las razones por las que el criterio jurisprudencial sentado por la sentencia de 26 de septiembre de 2018 (rec. 1395/2017) resultaría aplicable en este caso. La Sala aprecia que todos los indicios, las actuaciones efectuadas por la Administración, tales como llamamientos diversos para distintas plazas o convocatoria de proceso selectivo, conducen más bien a la solución contraria. Considera que la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada. Según señala, esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros. Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 7385/2024
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consisten en determinar qué condición se debe exigir a los técnicos que emiten informes en procedimientos de control urbanístico, en cuanto a su régimen jurídico, funcionarial o laboral, y su pertenencia a un determinado cuerpo o escala o basta una habilitación para el ejercicio de funciones diferentes y superiores a las del cuerpo o escala de pertenencia, todo ello en relación con la validez del acto administrativo adoptado con base en dichos informes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1589/2023
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al igual que se ha acordado en otros pronunciamientos de la Sala Tercera, se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. Entiende la Sala que no debe haber diferencias en el nivel de dificultad de los test ni en su valoración, de forma que quienes superen esta fase del proceso selectivo lo continuarán con los integrantes de la nueva promoción sin que haya sesgos o diferencias en el tratamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3828/2023
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, con cita de precedente jurisprudencial contenido en el RC 7368/2021, estima el recurso porque la sentencia impugnada declaró la situación de abuso en la contratación de forma automática, sin hacer absolutamente ningún examen de las circunstancias del asunto y sin explicar las razones por las que el criterio jurisprudencial sentado por la sentencia de 26 de septiembre de 2018 (rec. 1395/2017) resultaría aplicable en este caso. La Sala aprecia que todos los indicios, las actuaciones efectuadas por la Administración, tales como llamamientos diversos para distintas plazas o convocatoria de proceso selectivo, conducen más bien a la solución contraria. Considera que la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada. Según señala, esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros. Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 6082/2022
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera, siguiendo lo ya resuelto en relación con una cuestión de interés casacional sustancialmente idéntica, declara que que el Servicio Andaluz de Empleo en su labor de intermediación puede emplear como criterio de desempate la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las administraciones públicas, siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por ello, estima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía, anula la sentencia de TSJ que confirmó en apelación la sentencia estimatoria del Juzgado y desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por el sindicato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 5813/2022
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía frente a sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictada en apelación, siendo la resolución administrativa la oferta de empleo público para la selección de personal funcionario interino, opción arquitectura (A1.2001), que fue anulada en la instancia, siendo ratificado este pronunciamiento en apelación. . La cuestión de interés casacional consistió en determinar si, en la selección de los funcionarios interinos tramitadas a través de los servicios de empleo de las administraciones públicas y por la que basta para la selección el cumplimiento de los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante y la disponibilidad, resulta compatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad establecer, como criterio de desempate, el relativo a la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público. La sentencia se remite a precedentes jurisprudenciales, y concluye que el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 5679/2022
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía precisando que la cuestión de interés casacional suscitada en el presente recurso ya ha sido resuelta en anteriores sentencias, debiendo seguirse, por razones de seguridad jurídica, lo en ellas declarado. Por ello, reitera que el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.